ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA · CAPÍTULO IV. Del patrimonio y régimen económico de la Real Academia
Artículo 29. Gestión de recursos financieros.
1. De las subvenciones recibidas mediante transferencia a la cuenta corriente de la Corporación y de las cantidades ingresadas directamente, el Tesorero dará cuenta a la Comisión de Gobierno Interior y a la Junta General en la primera reunión que celebre cada una después de la recepción, y a la Comisión de Hacienda y a la Junta de Gobierno en las reuniones mensuales correspondientes.
2. Los recursos financieros serán administrados por la Comisión de Gobierno Interior, previa aprobación por la Comisión de Hacienda y por la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2002-8738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Gestión de recursos financieros. — Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos · BOE Fácil