ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA · CAPÍTULO V. De la actividad de la Real Academia Nacional de Farmacia
Artículo 33. Sesiones públicas.
Se celebrarán semanalmente los días fijados en el Reglamento de régimen interior, y podrán ser ordinarias y extraordinarias:
a) Sesiones públicas ordinarias: se dedicarán a conferencias, presentación y discusión de memorias, comunicaciones, libros y monografías y cualquier otra materia que, a juicio de la Junta de Gobierno, deba estudiarse en estas sesiones.
b) Sesiones públicas extraordinarias: que tendrán carácter solemne cuando así lo especifique el Reglamento, serán las aperturas de curso, tomas de posesión de Académicos de Número, de Honor, Presidente de Honor, Académicos Correspondientes, en su caso, sesiones necrológicas y de homenaje, entrega de la medalla Carracido, y de otros premios, y cualquier otra circunstancia que requiera especial solemnidad, a juicio de la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2002-8738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.