ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA · CAPÍTULO VII. Relaciones institucionales y científicas
Artículo 43. Relaciones científicas y culturales.
1. La Real Academia mantendrá especiales relaciones con las demás Reales Academias del Instituto de España, las de las Comunidades Autónomas e Iberoamericanas, específicamente farmacéuticas. En general, a través de sus Académicos de Número o Correspondientes, y de la propia Academia, con los Organismos públicos, Universidad, singularmente Facultades de Farmacia y de ciencias afines, tanto nacionales como extranjeras; así como con la Profesión Farmacéutica.
2. Igualmente, con las Administraciones públicas y, en su caso, entidades privadas.
Texto oficial de Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2002-8738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Relaciones científicas y culturales. — Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos · BOE Fácil