CAPÍTULO IV. Destinos · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 9. Competencia en la asignación.
1. La asignación de los destinos de libre designación corresponde al Ministro de Defensa.
2. La asignación de los destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad corresponde al Subsecretario de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponde, según al que pertenezca el destinado, a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
3. El nombramiento de los cargos correspondientes a Oficiales Generales, en las situaciones de servicio activo o de reserva, será competencia del Ministro de Defensa, salvo para los establecidos en el apartado 1 del artículo 130 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo
Texto oficial de Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional (BOE-A-2002-9157). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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