Disposición transitoria primera. Turno especial, destinos de los militares en situación de reserva y comisiones de servicio.
Al militar que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, se encuentre ocupando un destino declarado como de turno especial o un destino en situación de reserva o realizando una comisión de servicio, no le será de aplicación el mismo, continuando rigiéndose por la normativa anterior.
Texto oficial de Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional (BOE-A-2002-9157). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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