1. La relación de puestos de trabajo del Centro Nacional de Inteligencia será aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro de Hacienda sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.
2. La modificación de la relación de puestos de trabajo inicial será aprobada por el Ministro de Defensa, previo informe del Ministro de Hacienda, cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.
3. La creación, modificación o supresión de órganos que no supongan modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se realizará por resolución interna del Secretario de Estado Director.
Texto oficial de Estructura Orgánica del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2002-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Relación de puestos de trabajo. — Estructura Orgánica del Centro Nacional de Inteligencia · BOE Fácil