Se establecen como medios acústicos de advertencia los siguientes:
1. Ausencia de señal sonora: en todos los programas cuya clasificación los haga aceptables para menores de dieciocho años.
2. Una señal sonora, homogénea para todos los operadores de televisión y de un segundo de duración, coincidente con el inicio de la emisión del símbolo gráfico: en todos los programas cuya clasificación no los haga recomendables para menores de dieciocho años o en programas o películas X.
La señal sonora a utilizar será la que para este fin se encuentra depositada en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Texto oficial de Clasificación y Señalización de Programas de Televisión (BOE-A-2002-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Advertencia acústica. — Clasificación y Señalización de Programas de Televisión · BOE Fácil