ANEJO. Concierto Económico · CAPÍTULO I. Tributos · Sección 3.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 18. Gestión del Impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones.
En los casos de tributación a ambas Administraciones se aplicarán las siguientes reglas:
Primera. El resultado de las liquidaciones del Impuesto se imputará a las Administraciones del Estado y del País Vasco en proporción al volumen de operaciones realizado en uno y otro territorio en cada período impositivo.
Segunda. Los sujetos pasivos que deban tributar a ambas Administraciones presentarán ante las mismas, dentro de los plazos y con las formalidades reglamentarias, las declaraciones-liquidaciones procedentes en las que constarán, en todo caso, la proporción aplicable y las cuotas o devoluciones que resulten ante cada una de las Administraciones.
Tercera. Las devoluciones que procedan serán efectuadas por las respectivas Administraciones en la proporción que a cada una le corresponda.
Texto oficial de Ley del Concierto Económico con el País Vasco (BOE-A-2002-9969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Gestión del Impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones. — Ley del Concierto Económico con el País Vasco · BOE Fácil