ANEJO. Concierto Económico · CAPÍTULO I. Tributos · Sección 16.ª Normas de gestión y procedimiento
Artículo 46. Obligaciones de información.
Uno. Los resúmenes de las retenciones e ingresos a cuenta practicados deberán presentarse con arreglo a su respectiva normativa, en la Administración competente para la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta que deban incluirse en los mismos.
Las entidades que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores que, de acuerdo con la normativa correspondiente, vengan obligadas a la presentación de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, deberán presentar los mismos con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la comprobación e investigación de dichas entidades.
Las entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y las Diputaciones Forales deberán presentar resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos a que se refieren los artículos 7.Uno.c) y 9.Uno.primera.a) y 23.Dos del presente Concierto Económico, conforme a las normas sobre lugar, forma y plazo de presentación de declaraciones que establezca cada una de las Administraciones competentes para su exacción, incluyendo el total de los rendimientos y de las retenciones correspondientes a los mismos en la declaración presentada a cada una de ellas.
Dos. Las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o ante la Diputación Foral competente por razón del territorio, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la comprobación e investigación de dichas actividades empresariales o profesionales.
b) Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas, según que estén domiciliados fiscalmente en territorio común o foral.
A los efectos de lo dispuesto en las letras anteriores, cuando se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes u otras entidades carentes de personalidad jurídica, las referidas declaraciones deberán asimismo presentarse ante la Administración en la que estén domiciliados fiscalmente sus miembros o partícipes.
Tres. Las declaraciones de carácter censal deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración en la que radique el domicilio fiscal de la persona o entidad obligada a efectuarlas y además ante la Administración en la que dicha persona o entidad deba presentar, conforme a las reglas previstas en el presente Concierto Económico, alguna de las siguientes declaraciones:
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta.
Declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.
Declaración-liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Declaración por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Declaración por el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 1/2022, de 8 de febrero, en los términos establecidos en el anexo. [Ref. BOE-A-2022-2051](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2051)</small>
> <small>Se modifica por el art. único y anexo de la Ley 7/2014, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2014-4284](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-4284).</small>
Texto oficial de Ley del Concierto Económico con el País Vasco (BOE-A-2002-9969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.