ANEJO. Concierto Económico · CAPÍTULO I. Tributos · Sección 16.ª Normas de gestión y procedimiento
Artículo 47 bis. Asignación y revocación del número de identificación fiscal.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar la asignación de número de identificación fiscal ante la administración correspondiente a su domicilio fiscal.
Las entidades no residentes sin establecimiento permanente deberán solicitar la asignación del número de identificación fiscal a la administración del territorio en el que vayan a realizar actos u operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, salvo que con anterioridad se les haya asignado un número de identificación fiscal por otra Administración tributaria.
La revocación del número de identificación fiscal corresponderá a la Administración de su domicilio fiscal, salvo que la competencia para comprobación e investigación esté atribuida a otra Administración, en cuyo caso, corresponderá a esta. En el caso de las entidades no residentes sin establecimiento permanente será competente para la revocación la administración que lo asignó.
En ambos casos se garantizará la adecuada coordinación y el intercambio de información entre ambas Administraciones.
> <small>Se añade por el art. único, en los términos establecidos en el anexo de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15713](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15713)</small>
Texto oficial de Ley del Concierto Económico con el País Vasco (BOE-A-2002-9969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.