ANEJO. Concierto Económico · CAPÍTULO II. De las relaciones financieras · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 51. Participaciones en favor de las Entidades locales del País Vasco en los ingresos por tributos no concertados.
En los supuestos de aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, las Diputaciones Forales distribuirán las cantidades que, a tenor de las normas de reparto de carácter general, correspondan a las Entidades locales de su respectivo Territorio Histórico.
Texto oficial de Ley del Concierto Económico con el País Vasco (BOE-A-2002-9969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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