ANEJO. Concierto Económico · RF<sub>PV</sub> = RR<sub>PV</sub> + h * RR<sub>AD</sub> + (h –i) * H
Artículo 56. Compensaciones.
Uno. Del cupo correspondiente a cada Territorio Histórico se restarán por compensación los siguientes conceptos:
a) La parte imputable de los tributos no concertados.
b) La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria.
c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado, en la forma que determine la Ley de Cupo. Si existiera superávit se operará en sentido inverso.
Dos. La imputación de los conceptos señalados en el número anterior, se efectuará aplicando los índices establecidos en el artículo 57 siguiente.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 1/2022, de 8 de febrero, en los términos establecidos en el anexo. [Ref. BOE-A-2022-2051](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2051)</small>
Texto oficial de Ley del Concierto Económico con el País Vasco (BOE-A-2002-9969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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