ANEJO. Concierto Económico · CAPÍTULO III. De las Comisiones y Junta Arbitral del Concierto Económico · Sección 1.ª Comisión Mixta del Concierto Económico
Artículo 61. Composición y acuerdos.
La Comisión Mixta del Concierto Económico estará constituida, de una parte, por un representante de cada Diputación Foral y otros tantos del Gobierno Vasco y, de otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado.
Los acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico deberán adoptarse por unanimidad de todos sus miembros integrantes.
Texto oficial de Ley del Concierto Económico con el País Vasco (BOE-A-2002-9969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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