ANEJO. Concierto Económico · CAPÍTULO III. De las Comisiones y Junta Arbitral del Concierto Económico · Sección 3.ª Junta Arbitral
Disposición adicional primera.
Hasta tanto se dicten por las instituciones competentes de los Territorios Históricos las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Concierto Económico, se aplicarán las normas vigentes en territorio común, las cuales, en todo caso, tendrán carácter de derecho supletorio.
Texto oficial de Ley del Concierto Económico con el País Vasco (BOE-A-2002-9969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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