El artículo 34 del Concierto Económico en su redacción original aprobada mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, se mantendrá en vigor a partir de 1 de enero de 2013, en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos respecto de los ejercicios no prescritos.
> <small>Se añade por el art. único y anexo de la Ley 7/2014, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2014-4284](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-4284).</small>
Texto oficial de Ley del Concierto Económico con el País Vasco (BOE-A-2002-9969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria decimotercera. — Ley del Concierto Económico con el País Vasco · BOE Fácil