ANEJO. Concierto Económico · CAPÍTULO III. De las Comisiones y Junta Arbitral del Concierto Económico · Sección 3.ª Junta Arbitral
Disposición transitoria primera.
Las modificaciones de los artículos 14, 15, 19, 27 y 36 del presente Concierto adoptadas por Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de fecha 13 de noviembre de 2024 resultarán de aplicación a los periodos impositivos o de liquidación, según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.
> <small>Se modifica por el art. único, en los términos establecidos en el apartado 26 del anexo de la Ley 3/2025, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8568](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8568)</small>
> <small>Se modifica por el art. único, en los términos establecidos en el anexo de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15713](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15713)</small>
> <small>Se modifica por el anexo de la Ley 28/2007, de 25 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18576)</small>
Texto oficial de Ley del Concierto Económico con el País Vasco (BOE-A-2002-9969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Ley del Concierto Económico con el País Vasco · BOE Fácil