CAPÍTULO II. Constitución de un equipo conjunto de investigación que vaya a actuar en España
Artículo 10. Modificaciones en la composición del equipo.
1. Las autoridades competentes de los Estados que hayan creado el equipo conjunto de investigación, podrán acordar la incorporación a éste de personas que no sean representantes de aquéllos, en especial de funcionarios de organismos creados de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, a los que se refiere la disposición adicional segunda de esta ley.
2. Cuando se incorporen las personas señaladas en el apartado anterior, no gozarán de los derechos concedidos a los miembros del equipo o destinados en él, salvo que el acuerdo de constitución establezca lo contrario.
Texto oficial de Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea (BOE-A-2003-10288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Modificaciones en la composición del equipo. — Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea · BOE Fácil