CAPÍTULO III. Constitución de un equipo conjunto de investigación que vaya a actuar fuera de España
Artículo 12. Acuerdo de constitución.
1. La autoridad competente española será la encargada de solicitar la creación de un equipo conjunto de investigación o decidir sobre la participación española en equipos que vayan a crearse a instancias de otros Estados.
2. A estos efectos, la autoridad competente española podrá solicitar informe a los organismos afectados por la materia objeto de la investigación.
3. Cuando se trate de la creación de un equipo a instancias de la autoridad competente española, la solicitud de acuerdo deberá contener lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, así como cuantas prescripciones exija la normativa del Estado en el que vaya a actuar el equipo.
Texto oficial de Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea (BOE-A-2003-10288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Acuerdo de constitución. — Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea · BOE Fácil