Artículo 12. Limpieza, desinfección y desinsectación.
La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que:
a) Los desinfectantes e insecticidas que vayan a utilizarse, así como su concentración, estén oficialmente autorizados.
b) Las operaciones de limpieza, desinfección y, en caso necesario, desinsectación se efectúen bajo supervisión oficial y con arreglo:
1.º A las instrucciones del veterinario oficial.
2.º A los principios y procedimientos establecidos en el anexo II.
Texto oficial de Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana (BOE-A-2003-10388). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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