«TÍTULO V. Del contrato de concesión de obras públicas · «CAPÍTULO III. De los contratos de concesión de obras hidráulicas
Disposición adicional decimotercera. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.
Las obras públicas que se construyan mediante contrato de concesión, incluidas las zonas complementarias de explotación comercial a las que se refiere el artículo 223 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, observarán las disposiciones normativas que resulten de aplicación en materia de eliminación de barreras y promoción de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad por parte de las personas con discapacidad y personas mayores que tengan problemas de movilidad o comunicación.
Texto oficial de Ley del Contrato de Concesión de Obras Públicas (BOE-A-2003-10463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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