«TÍTULO V. Del contrato de concesión de obras públicas · CAPÍTULO V. Extinción de las concesiones
Disposición adicional primera. Planificación.
Las Administraciones públicas podrán aprobar planes sectoriales de obras u otros tipos de planes establecidos legalmente que incluyan las obras a realizar, que serán preceptivos cuando así lo exija la legislación general o la específica reguladora de cada clase de obras. En este supuesto, los planes podrán incluir las obras susceptibles de ser objeto del contrato de concesión.
Texto oficial de Ley del Contrato de Concesión de Obras Públicas (BOE-A-2003-10463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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