«TÍTULO V. Del contrato de concesión de obras públicas · CAPÍTULO V. Extinción de las concesiones
Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública.
1. La declaración de utilidad pública de las obras objeto de un contrato de concesión de obra pública se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente legislación específica. La aprobación del proyecto de las obras y el consiguiente acuerdo de adjudicación del contrato de concesión llevarán aparejados la necesidad de la ocupación de los bienes y adquisición de derechos necesarios para su ejecución a los fines de la expropiación forzosa y ocupación temporal de los bienes y derechos afectados, respecto de los cuales el concesionario asumirá los derechos y obligaciones del beneficiario.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado el reconocimiento de la utilidad pública de cada obra concreta corresponderá al titular del departamento competente por razón de la materia.
Texto oficial de Ley del Contrato de Concesión de Obras Públicas (BOE-A-2003-10463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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