TÍTULO II. De la constitución y de la actividad de las mutualidades de previsión social · CAPÍTULO IV. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
Artículo 22. Fondo de garantía.
Texto oficial de Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social (BOE-A-2003-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
