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TÍTULO II. De la constitución y de la actividad de las mutualidades de previsión social · CAPÍTULO IV. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora

Artículo 24. Obligaciones contables.

Texto oficial de Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social (BOE-A-2003-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.