TÍTULO II. De la constitución y de la actividad de las mutualidades de previsión social · CAPÍTULO IV. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
Artículo 27. Información estadístico-contable y auditoría.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-13057#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13057).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-2007-3433](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-3433)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social (BOE-A-2003-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Información estadístico-contable y auditoría. — Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social · BOE Fácil