TÍTULO II. De la constitución y de la actividad de las mutualidades de previsión social · CAPÍTULO IV. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
Artículo 29. Cesión de cartera, transformación, fusión, escisión y agrupaciones.
1. **(Derogado)**
2. **(Derogado)**
3. A efectos de la cesión de cartera, fusión y escisión, se entenderá que constituyen un ramo de seguro diferenciado la totalidad de las contingencias y prestaciones previstas en el artículo 15.1.ª) de este Reglamento. Por el contrario, cada una de las operaciones de seguro comprendidas en el artículo 15.1.b) y c) y en el artículo 16.1. de este Reglamento se entenderá que constituye un ramo de seguro diferenciado.
> <small>Se derogan los apartados 1 y 2, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-13057#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13057).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social (BOE-A-2003-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Cesión de cartera, transformación, fusión, escisión y agrupaciones. — Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social · BOE Fácil