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TÍTULO III. De los mutualistas y protectores

Artículo 31. Condición de mutualista.

Texto oficial de Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social (BOE-A-2003-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 31. Condición de mutualista. — Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social · BOE Fácil