TÍTULO V. Competencias de supervisión · CAPÍTULO II. Supervisión de la Administración General del Estado
Artículo 49. Medidas de control especial y régimen de infracciones y sanciones.
Será aplicable a las mutualidades de previsión social tanto el régimen de medidas de control especial como el régimen sancionador previsto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/98, de 20 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social (BOE-A-2003-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Medidas de control especial y régimen de infracciones y sanciones. — Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social · BOE Fácil