TÍTULO V. Competencias de supervisión · CAPÍTULO II. Supervisión de la Administración General del Estado
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en el Reglamento de mutualidades de previsión social, en cuanto sea necesario para la mejor ejecución y desarrollo del mismo.
Dado en Madrid, a 27 de diciembre de 2002.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,**
**RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO**
Texto oficial de Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social (BOE-A-2003-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación normativa. — Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social · BOE Fácil