TÍTULO II. De la constitución y de la actividad de las mutualidades de previsión social · CAPÍTULO II. Acceso a la actividad aseguradora
Artículo 12. Efectos de la autorización. Entidades no autorizadas.
Texto oficial de Reglamento de Mutualidades de Previsión Social (BOE-A-2003-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
