TÍTULO IV. De los órganos sociales · CAPÍTULO I. Régimen y órganos sociales
Artículo 34. Régimen de los órganos sociales.
Texto oficial de Reglamento de Mutualidades de Previsión Social (BOE-A-2003-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
