TÍTULO IV. De los órganos sociales · CAPÍTULO II. De la asamblea general
Artículo 37. Participación de las entidades o personas protectoras en la asamblea general.
Las entidades o personas protectoras podrán participar en la asamblea general si así lo establecen los estatutos, sin que en ningún caso puedan alcanzar un número de votos que suponga el control efectivo de ese órgano social.
Texto oficial de Reglamento de Mutualidades de Previsión Social (BOE-A-2003-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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