Las mutualidades dispondrán de un plazo máximo de diez años para alcanzar el importe de garantías financieras derivadas de lo establecido en este Reglamento.
A tal efecto, se deberá presentar un plan de adaptación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento para establecer las medidas a adoptar que determinarán los importes a constituir en cada ejercicio y las fuentes de financiación para cubrir las diferencias que resulten de las nuevas exigencias para el margen de solvencia. En cualquier caso, para determinar los importes a constituir en cada ejercicio se utilizarán métodos sistemáticos lineales o crecientes.
Texto oficial de Reglamento de Mutualidades de Previsión Social (BOE-A-2003-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Garantías financieras. — Reglamento de Mutualidades de Previsión Social · BOE Fácil