TÍTULO I. De las retribuciones de la carrera judicial · CAPÍTULO II. De las retribuciones fijas
Artículo 5. Complemento de destino.
1. El complemento de destino correspondiente a cada plaza de juez o magistrado se cuantificará en atención a los siguientes criterios:
a) El grupo de población en el que se integra.
b) Las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo desempeñado, y
c) Otras circunstancias especiales asociadas al destino.
2. Las cuantías del complemento de destino para cada plaza de juez o magistrado se recogen en el anexo II de esta ley.
Texto oficial de Ley de Retribuciones de Jueces y Fiscales (BOE-A-2003-10524). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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