CAPÍTULO II. De la farmacia · Sección 1.ª Organización y ejercicio de las competencias del estado en materia de farmacia
Artículo 30. Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia.
Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo el ejercicio de las competencias del Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los productos sanitarios, así como la decisión sobre su financiación pública y la fijación del precio correspondiente, en los términos previstos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, sin perjuicio de las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas.
Texto oficial de Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2003-10715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia. — Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud · BOE Fácil