CAPÍTULO III. De los profesionales · Sección 2.ª Desarrollo profesional y modernización del Sistema Nacional de Salud
Artículo 40. Desarrollo profesional.
El desarrollo profesional constituye un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud y deberá responder a criterios comunes acordados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con los siguientes ámbitos:
a) La formación continuada.
b) La carrera profesional.
c) La evaluación de competencias.
Texto oficial de Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2003-10715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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