CAPÍTULO IV. De la investigación · Sección 2.ª Instituto de Salud Carlos III
Artículo 49. Centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud aquellos que designe el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las comunidades autónomas, de acuerdo con las prioridades de la iniciativa sectorial de investigación en salud, entre los centros propios y asociados del Instituto de Salud Carlos III, así como entre los institutos acreditados. Estos últimos se asociarán al Instituto de Salud Carlos III.
Texto oficial de Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2003-10715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Centros de investigación del Sistema Nacional de Salud. — Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud · BOE Fácil