CAPÍTULO IV. De la investigación · Sección 2.ª Instituto de Salud Carlos III
Artículo 51. Redes de investigación cooperativa.
El Instituto de Salud Carlos III fomentará el establecimiento de redes de investigación cooperativa, multidisciplinares e interinstitucionales, formadas por los centros o grupos de investigación acreditados.
Estas redes actuarán como estructuras de investigación y consulta científica y como tales podrán presentar proyectos conjuntos, acceder a financiación específica y participar en programas de investigación europeos.
Se promoverá la integración de las redes con centros nacionales e institutos para facilitar la transferencia de la investigación a la práctica clínica, así como para una mejor y más rápida implantación de los avances científicos en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades.
Texto oficial de Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2003-10715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Redes de investigación cooperativa. — Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud · BOE Fácil