Disposición adicional sexta. Transferencia a las comunidades autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias.
Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud.
A tal efecto, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley y mediante el correspondiente real decreto, se procederá a la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud, conforme al sistema de traspasos establecidos por los estatutos de autonomía.
Texto oficial de Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2003-10715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Transferencia a las comunidades autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias. — Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud · BOE Fácil