Artículo 21. Suministro de información a la Comisión Europea.
A efectos de su remisión a la Comisión Europea, las comunidades autónomas suministrarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la información relativa a la aplicación de este real decreto en sus respectivos ámbitos territoriales, de conformidad con lo que se establezca al respecto en la normativa comunitaria.
El primer período de suministro de información abarcará desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 28 de diciembre de 2005, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones que también resulten de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos (BOE-A-2003-11946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Suministro de información a la Comisión Europea. — Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos · BOE Fácil