ANEXO. Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial · CAPÍTULO III. Funcionamiento, organización y régimen electoral del Colegio · Sección 3.ª Régimen electoral
Artículo 22. Régimen electoral.
1. Todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno tienen carácter electivo.
2. El Reglamento de régimen interior regulará el procedimiento de convocatoria y celebración de las elecciones, contemplando, en su caso, la confección de las listas, que tendrán carácter cerrado, de elegibles y suplentes; el sistema de proclamación de candidatos; la toma de posesión de éstos; y el régimen de impugnación. En desarrollo de sus previsiones, la Junta de Gobierno podrá aprobar normas electorales que rijan cada proceso electivo.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (BOE-A-2003-1211). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Régimen electoral. — Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial · BOE Fácil