ANEXO. Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial · CAPÍTULO III. Funcionamiento, organización y régimen electoral del Colegio · Sección 3.ª Régimen electoral
Artículo 24. Votación.
1. El voto electoral es directo y secreto y se podrá ejercitar personalmente, por correo o por procedimientos informatizados.
2. La votación por correo puede realizarse a través del servicio postal, requiriendo, en todo caso, que quede constancia del envío, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la mesa electoral antes de finalizar la votación. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
3. Cuando el Colegio tenga los servicios informáticos adecuados, el voto podrá también emitirse a través de correo electrónico o mecanismos informatizados análogos, de acuerdo con el procedimiento que se desarrolle, que deberá garantizar en todo caso el carácter secreto y la autenticidad del voto emitido.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (BOE-A-2003-1211). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.