ANEXO. Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial · CAPÍTULO IV. Régimen económico · Sección 2.ª Régimen presupuestario y patrimonio del Colegio
Artículo 27. Régimen presupuestario.
1. El régimen económico del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del Colegio referido al año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (BOE-A-2003-1211). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Régimen presupuestario. — Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial · BOE Fácil