ANEXO. Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial · CAPÍTULO VI. Normas aplicables y régimen jurídico de los actos y acuerdos corporativos
Artículo 36. Actos nulos de pleno derecho y actos anulables.
1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiados en los que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los respectivos Estatutos.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.
h) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. Son anulables los restantes actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (BOE-A-2003-1211). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Actos nulos de pleno derecho y actos anulables. — Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial · BOE Fácil