El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados Contratantes, pero cada uno de estos Estados contratantes, podrá denunciarlo por escrito o por vía diplomática al otro Estado contratante hasta el 30 de junio inclusive de cualquier año natural, a partir del quinto año siguiente al del intercambio de los instrumentos de ratificación. En caso de denuncia antes del 1 de Julio del citado año, el Convenio se aplicará por última vez:
a) a los impuestos retenidos en la fuente sobre las rentas devengadas o puestas al cobro hasta el 31 de diciembre del año de la denuncia.
b) a los demás impuestos establecidos sobre la renta o el patrimonio relativos a períodos impositivos que finalicen antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de la denuncia.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios anteriormente mencionados, firman y sellan el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Bruselas el 14 del 6 de 1995, en las lenguas española, francesa y neerlandesa, siendo los tres textos igualmente auténticos.
| POR ESPAÑA | | POR BÉLGICA |
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Texto oficial de Instrumentos de Ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000 (BOE-A-2003-13375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.