TÍTULO II. Diseños registrables y causas de denegación de registro · CAPÍTULO I. Requisitos de protección
Artículo 10. Divulgaciones inocuas.
1. Para la aplicación de los artículos 6 y 7 no se tendrá en cuenta la divulgación del diseño realizada:
a) Por el autor, su causahabiente, o un tercero como consecuencia de la información facilitada o de los actos realizados por el autor o su causahabiente; y b) Durante el período de doce meses que preceda a la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, a la fecha de prioridad.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando la divulgación del diseño sea consecuencia de un abuso frente al autor o su causahabiente.
Texto oficial de Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (BOE-A-2003-13615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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