TÍTULO IV. Solicitud y procedimientos de registro y oposición · CAPÍTULO II. Procedimiento de registro
Artículo 31. Registro y publicación.
1. Cuando del examen de oficio no resulten irregularidades o defectos, o subsanados éstos en el plazo establecido, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará resolución acordando el registro del diseño o los diseños objeto de la solicitud.
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas expedirá el título de registro y publicará en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" la mención de la concesión, junto con el diseño registrado y los elementos de la solicitud que se determinen reglamentariamente, permitiéndose la consulta pública del expediente.
Texto oficial de Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (BOE-A-2003-13615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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