TÍTULO VI. Contenido de la protección jurídica del diseño industrial · CAPÍTULO I. Contenido, extensión y límites de la protección
Artículo 48. Excepciones a los derechos conferidos por el diseño registrado.
Los derechos conferidos por el diseño registrado no se extienden a:
a) Los actos realizados en un ámbito privado y con fines no comerciales.
b) Los actos realizados con fines experimentales.
c) Los actos de reproducción del diseño realizados con fines ilustrativos o docentes, siempre que dichos actos no sean contrarios a los usos comerciales leales, no perjudiquen indebidamente la explotación normal del diseño y se mencione la fuente de éstos.
d) El equipamiento y labores de reparación de buques y aeronaves matriculados en otro país cuando entren temporalmente en España o la importación de piezas de recambio y accesorios destinados a su reparación.
Texto oficial de Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (BOE-A-2003-13615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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