La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo el título IV, el capítulo III del título VII, y la disposición adicional quinta, que lo harán al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La excepción referida al título IV no afectará sin embargo al artículo 33, en lo que se refiere a los motivos de oposición y legitimación para oponerse, al apartado 2 del artículo 35 y al artículo 41 sobre revisión de los actos en vía administrativa.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 7 de julio de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (BOE-A-2003-13615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial · BOE Fácil