TÍTULO I. De la declaración de concurso · CAPÍTULO I. De los presupuestos del concurso
Artículo 1. Presupuesto subjetivo.
1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
###### Artículos 1 a 7.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)</small>
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Presupuesto subjetivo. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil